El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá diversas implicancias, no sólo para la industria energética, sino sobre todo para la estructura de empresas donde el Estado tenga mayoría accionaria, controle decisiones societarias o aporte subsidios del Tesoro Nacional.
El fallo tiene una frase impactante: La información no es del Estado sino del pueblo de la Nación Argentina.
La Corte diferenció las circunstancias que llevan al Congreso a crear una sociedad anónima con mayoría estatal y alejarla de los procedimientos estatales, de una situación en la cual se le niega información relevante a los ciudadanos y sus representantes. Una cosa es dotar de flexibilidad a una empresa con mayoría estatal para que pueda desenvolverse o competir en un mercado determinado y otra muy distinta es negarle información al accionista mayoritario de la empresa. En este caso es el Estado, es decir, los ciudadanos.
La Corte no lo dice explícitamente pero marca una diferencia entre Estado y gobierno. Las empresas estatales y el patrimonio público son del Estado y no del gobierno de turno.
¿Cómo impacta este fallo en las actividades del Estado? A partir del fallo cualquier ciudadano podrá requerir información relevante de empresas que cuenten con mayoría estatal, donde el Estado tome las decisiones o en las que le otorgue subsidios. Se terminó la excusa de que por ser una sociedad anónima con mayoría estatal pueda ignorar pedidos de información. Podrán no seguir los procedimientos de la administración, podrán no estar sometidas al control de la SIGEN o de la AGN, pero no pueden negarle información relevante a los ciudadanos.
Muchas empresas petroleras o sus voceros se apresuraron a plantear que este fallo podría poner en riesgo futuros contratos, en este caso, con YPF. Entiendo que ello no es así y el propio fallo lo deja a salvo.
La Corte recoge que el decreto 1172/03 (conocido como el decreto de acceso a la información pública) establece criterios limitantes o excepciones al acceso a la información. Por ejemplo, este decreto reconoce que una excepción es la protección de secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.
¿Por qué si la Corte reconoce que existen excepciones obligó a YPF a mostrar el contrato? Porque YPF no las especificó, no dijo durante el proceso qué tipo de “secreto” debía proteger. Simplemente se limitó a decir que el decreto 1172/03 colisionaba con la ley de expropiación de YPF, sin agregar más detalles o explicaciones.
Siguiendo el razonamiento expuesto por la Corte Suprema en su fallo, cualquier empresa podría firmar un contrato o convenio con YPF y simplemente dejar explícitamente a resguardo clausulas que razonablemente puedan considerarse confidenciales.
El problema no son las cláusulas confidenciales o de confidencialidad, el problema es creer que alguien dentro de una entidad estatal pueda considerar todo un contrato como confidencial.
Por lo pronto habrá que esperar un poco más para conocer el detalle del acuerdo que YPF quiso ocultarle a los argentinos. En función de este, la Legislatura de Neuquén y el Congreso Nacional han aprobado normas.
No se puede prever cómo reaccionarán las instituciones cuando se conozca la letra del contrato, lo único que podemos afirmar, es que en ese momento seremos ciudadanos un poco más plenos que antes.