Por medio de la Resolución 3492/2015 del registro del Ente Nacional Regulador del Gas (B.O. 23/09/2015), el Interventor del organismo descentralizado resolvió prorrogar otra vez por 120 días corridos, la medida de intervención impuesta sobre la sociedad licenciataria del servicio público de transporte de gas, Transportadora de Gas del Norte S.A.
Asimismo, su artículo 2 resolvió prorrogar la designación del actual interventor de la licenciataria de transporte, por igual plazo, y a los efectos de dar cumplimiento con las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas.
Básicamente, las medidas se fundaron en el último informe de la intervención que padece la transportista, omitiendo citar contenido alguno y/o justificar la razonabilidad del plazo fijado al efecto. Desde ya, tales antecedentes solamente podrían ser ponderados por legitimados y/o terceros mediante la vista y/o acceso a la información pública, procedimientos instituidos por el artículo 38 del Decreto 1759/1972, to. 1.991, y Anexo VII del Decreto 1172/2003, salvo se los declare de carácter secreto (extremo que, vale agregar, no surge del reglamento publicado).
Es lógico que ante las sucesivas prórrogas impuestas desde el 29/12/2008 (en forma inicial a través de la Resolución ENARGAS I/587/2008, B.O. 7/01/2009), en resguardo de la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas y la transparencia del proceder público, correspondía informar el resultado y desempeño de la intervención al día de la fecha, como por sobre todo, la necesidad de la vigencia de la intervención. Es dable hacer notar que los objetivos y funciones de la intervención fijados por la Resolución ENARGAS I/587/2008 ha impuesto una intervención sobre la licenciataria de transporte que ya supera los siete años.
En efecto, frente a la delicada situación de las empresas licenciatarias y el tratamiento otorgado por el Ente a los reclamos esgrimidos por las licenciatarias ante el congelamiento de las tarifas, la tutela de la legalidad y transparencia impone –y luego de siete años, como importante carga de la Administración- exponer los motivos concretos alegados por los informes invocados, como asimismo, la razonabilidad del plazo fijado al efecto de la medida y los gastos incurridos por la prórroga de la intervención (los cuales deberán ser además soportados por las sociedades licenciatarias y los demás sujetos previstos por los artículos 62 y 63 de la Ley 24076 en el marco de la Tasa de Fiscalización y Control del ENARGAS).
En especial, correspondía a los Interventores informar los efectos de la mora del ENARGAS en el tratamiento de los requerimientos de aumentos de tarifas y su impacto negativo sobre las licenciatarias, como además, el estado de los reclamos cursados por las licenciatarias contra el Estado nacional.
En tanto el gasto de la intervención va a tener que ser solventado por los sujetos obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control del Ente, válidamente podría concluirse que los defectos apuntados justificarían además el cuestionamiento de la razonabilidad de la medida por parte de dichas empresas y sujetos o, en su caso, en el marco de los planteos que eventualmente formulen contra la desproporcionalidad de la tasa fijada por el organismo descentralizado.